domingo, 30 de diciembre de 2012

Análisis del Dr. Manuel Rachadell sobre el Período Presidencial

Hago un  paréntesis en los temas dedicados al Blog, para compartir con ustedes el analisis del Dr. Manuel Rachadell dobre el Período Presidencial.



EL PERÍODO PRESIDENCIAL ES IMPRORROGABLE

Por Manuel Rachadell

En Venezuela se ha considerado necesario establecer en la Constitución la fecha para el inicio y terminación de los períodos constitucionales, referidos éstos al lapso de ejercicio de la presidencia de la República, y lo ha hecho de diferentes maneras en nuestra evolución histórica.

En la Constitución de 1857 se dispuso que el Presidente de la República duraría seis años en sus funciones, “contados desde el día primero de febrero del año en que se haya perfeccionado la elección” (art. 60), y que “Concluido el período constitucional y llegado el día señalado por esta Constitución para la instalación del Congreso, el Presidente cesará en el ejercicio de las funciones ejecutivas en el mismo día y se encargará de ellas el Vicepresidente del Consejo de Gobierno hasta que, instalado el Congreso, dé posesión al nombrado” (art. 61). En la Constitución de 1864 se modificó la fecha de inicio del período constitucional, para hacerlo coincidir con el día de la Federación, y se estableció que “El Presidente durará en sus funciones desde el veinte de febrero, cuyo día se separará y llamará al que deba sustituirlo aunque no haya desempeñado todo el período” (art. 68). Posteriormente se cambió la fecha de inicio del período constitucional y se consagró que “El Presidente de la República cesa en el ejercicio de sus funciones el día 19 de abril del año en que termine el período presidencial, y en el mismo día se encargará del Poder Ejecutivo el Presidente de la Corte Federal y de Casación, hasta tanto tome posesión el nuevo Presidente electo” (art. 83, Constitución de 1914).

Para referirnos sólo a las fórmulas consagradas en las Constituciones democráticas de nuestro país, en la Ley Fundamental de 1947 se disponía, sobre este aspecto, lo siguiente:

Artículo 194. El día 19 de abril del año en que se inicie el nuevo período constitucional, el Presidente saliente resignará sus poderes en el Presidente electo, inmediatamente después que éste haya prestado la promesa de Ley ante el Congreso Nacional.

Si por cualquier circunstancia el Presidente electo no pudiere prestar el juramento ante el Congreso Nacional, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia.

Cuando el Presidente electo no pudiere tomar posesión del cargo en la fecha indicada en este artículo, el Presidente saliente resignará sus poderes ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia quien los ejercerá, con el carácter de Encargado del Poder Ejecutivo Nacional, hasta que el primero pueda entrar en el ejercicio de sus funciones.

En la Constitución de 1961 se fijaba inicialmente el 2 de marzo como fecha de instalación del Congreso (en homenaje al Primer Congreso, el cual inició sus deliberaciones ese día, en 1811) y luego, por una enmienda constitucional, el 23 de enero de cada año. Sobre el período presidencia se disponía lo siguiente:

Artículo 186. El candidato electo tomará posesión del cargo de Presidente de la República mediante juramento ante las Cámaras reunidas en sesión conjunta, dentro de los diez primeros días de aquel en que deben instalarse en sus sesiones ordinarias del año en que comience el período constitucional. Si por cualquier circunstancia no pudiere prestar el juramento ante las Cámaras en sesión conjunta, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia. Cuando el Presidente electo no tomare posesión dentro del término previsto en este artículo, el Presidente saliente resignará sus poderes ante la persona llamada a suplirlo provisionalmente en caso de falta absoluta, según el artículo siguiente, quién los ejercerá con el carácter de Encargado de la Presidencia de la República hasta que el primero asuma el cargo.

En la Constitución que nos rige se volvió a la fórmula tradicional venezolana de fijar un día determinado para el inicio del período presidencia y se dispuso lo siguiente:

Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia (destacado añadido).

De allí que el Constituyente de 1999 prefirió modificar el sistema establecido en la Constitución de 1961 de dejar un lapso que oscilaba en varios días (un máximo de 10) para el inicio del período constitucional y regresar a la situación que había imperado durante la mayor parte de nuestra historia, de establecer un día preciso para la terminación del período constitucional y el inicio del siguiente.

Ahora bien, si el período presidencial se inicia el 10 de enero del primer año de ese período y como dice la Constitución, “El período presidencial es de seis años” (art. 230), éste debe concluir el 10 de enero en el cual se cumplen los seis años. La toma de posesión del candidato elegido o candidata elegida no puede realizarse en una fecha posterior, porque ello implicaría la prórroga del período presidencial, lo cual no está permitido –ni nunca lo ha estado- en el ordenamiento constitucional de la República, y tampoco puede tomar posesión en una fecha anterior, porque ello implicaría una disminución del período anterior y un aumento del nuevo período. Además, por las siguientes razones:

En primer lugar, en el sistema constitucional que nos rige se distingue entre el inicio del período presidencial y la situación personal del candidato electo para el cargo de Presidente de la República, lo cual no debe confundirse. Lo normal es que el candidato electo (a quien también se llama Presidente electo, una vez que el candidato ha sido proclamado como electo por el Poder Electoral), tome posesión en la fecha establecida en la Constitución, pero si no lo hace ello no significa que el período anterior se prorroga. El período constitucional comienza el 10 de enero, aunque la persona electa asuma el cargo con posterioridad, en cuyo caso se habría producido un supuesto de interinaria para llenar el vacío de titularidad en el cargo, o aun cuando deban realizarse nuevas elecciones por falta absoluta del electo que no ha tomado posesión del cargo. En este sentido, en sentencia del 16 de mayo de 2001, la Sala Constitucional decidió que “de acuerdo con el régimen constitucional vigente, el período constitucional del Presidente Hugo Chávez Frías concluye el 10.01.07, término en el cual comienza el próximo período presidencial, conforme lo dispone el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, y adujo como fundamento de este criterio lo siguiente:

“a) el inicio del actual período del Presidente es la fecha de su toma de posesión, previa juramentación ante la Asamblea Nacional, el día 19.08.99, de acuerdo con los artículos 3 y 31 del Decreto sobre el Estatuto Electoral del Poder Público, y la duración es la de un período completo, es decir, por seis años, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 3 eiusdem; si se admitiera el acortamiento del actual período se violaría este artículo; b) el próximo período constitucional comienza el 10.01.07, según lo dispone el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; c) el Presidente de la República deberá continuar en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, hasta el 10.01.07, ya que, de otro modo, habría que enmendar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de señalar, como inicio del mandato presidencial siguiente el día 19 de agosto, en vista de que el actual período concluye el mismo día y el mismo mes del año 2006, conforme lo prevé el artículo 3 del Decreto sobre el Estatuto Electoral del Poder Público, a menos que se desaplique el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual sería inconstitucional y, enmendador, por ende, de la norma suprema. También sería inconstitucional la reducción del mandato, según se indica en a)”.

Cabe interrogarse sobre las situaciones que hacen que una persona que ha sido electa para el cargo de Presidente no tome posesión en la fecha indicada. La misma Constitución expresa que lo siguiente:

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta complementar el mismo (artículo 231).

De la norma transcrita queda evidenciado que el período de seis años no se le otorga a la persona que ha sido electa, sino que transcurre independientemente de esta. Si por cualquier circunstancia el candidato electo no toma posesión en la fecha prevista en la Constitución, sin que se haya dado el supuesto de la falta absoluta, y lo hace posteriormente, ello significa que se acorta el lapso de duración de su mandato, pero el período presidencial no se ve alterado. Tampoco se prevé en la Constitución unos períodos presidenciales más cortos para las personas que deban suplir la falta del Presidente o del candidato electo: el Vicepresidente Ejecutivo de la República o el Presidente de la Asamblea Nacional, según el caso. En este aspecto la Constitución es muy clara: esas personas no tienen un período presidencial propio, lo que hacen es completar el período que el candidato electo o el Presidente no han podido cumplir.

En segundo lugar, en el caso de la reelección de una persona para el cargo presidencial, a tenor de lo dispuesto en la enmienda de la Constitución del 15 de febrero de 2001, no puede alegarse que se trata de una prórroga del período constitucional. Bajo el sistema constitucional vigente en Venezuela, una persona puede ser elegida Presidente de la República un número indeterminado de veces, pero cada período tiene una duración precisa de seis años, la cual no se modifica. Por ello, es un error sostener que, en el supuesto de la reelección, se “prorroga el período presidencial”. No, no se prorroga, se le otorga un nuevo período. No existen períodos de 12 ni de 18, ni de 24 años, así como tampoco de 6 años y 6 meses, sino que se admite la posibilidad de que una misma persona pueda cumplir uno, dos, tres, o más períodos presidenciales, cada uno con su propia individualidad. Tampoco puede aducirse que, cuando una misma persona ejerce más de un período presidencial se produce la continuidad en el cargo. La misma Sala Constitucional se ha encargado, anticipadamente, de refutar este argumento, cuando ha señalado que “El `principio de continuidad´ busca, primordialmente, garantizar la permanencia en la prestación de la función pública y sólo es admisible la prórroga del lapso constitucional, en caso de que no exista previsión para el reemplazo del magistrado en caso de ausencia absoluta” (sentencia Nº 1701, del 6 de diciembre de 2012). Esta sentencia fue dictada con ocasión de interpretar el artículo 264 de la Constitución, referido al período de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, pero el principio fue establecido con carácter de generalidad respecto a la función pública.

Por lo demás, en el Derecho comparado se observan diversas maneras de consagrar que un período es improrrogable: en la Constitución de Bolivia se declara que “El mandato improrrogable del Presidente de la República es de cinco años. El Presidente puede ser reelecto por una sola vez después de transcurrido cuando menos un Periodo Constitucional” (art. 87). En la Constitución de Guatemala, se dispone que “La reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley” (art. 187), lo que pone de relieve que la prórroga del mandato y la reelección presidencial son conceptos diferentes. También se puede disponer que “Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un único período de doce años” (art. 264), como se ha hecho entre nosotros, y de lo cual ha deducido la Sala Constitucional que ese período es improrrogable porque existen suplentes de los magistrados. O También puede expresarse la prohibición de prórroga de los mandatos presidenciales mediante la determinación precisa de una fecha de inicio del período, como se hace en la Constitución de los Estados Unidos de América cuando se consagra que “El término del presidente y vicepresidente expirará al mediodía del vigésimo día de enero…y entonces empezará el término de sus sucesores” (Sección II de la Enmienda XX de la Constitución), o como se pauta en nuestra Constitución con respecto al Presidente de la República, luego de consagrarse que “El período presidencia es de seis años” (art. 230), que el candidato electo tomará posesión del cargo “el diez de enero del primer año de su período constitucional” (art. 231). Así pues, el establecimiento de un día determinado para la toma de posesión del candidato electo a la Presidencia es la prueba irrefutable de que el período es improrrogable

El tema que examinamos es importante porque el efecto de la terminación del período presidencial y de su improrrogabilidad es que en el día y la hora (si esta se indica) señalados en la Constitución cesan o expiran los poderes presidenciales y comienzan los de su sucesor, sea este la misma persona, sea una persona diferente.

Ese traslado de poderes se hace, normalmente, en beneficio de la persona que ha sido electa para suceder al Presidente saliente, pero podría darse el caso de que el electo no pueda, en forma definitiva o temporal, asumir la función presidencial. En la Constitución de 1961 se disponía claramente, en forma similar a lo pautado en la Constitución de 1947, que “Cuando el Presidente electo no tomare posesión dentro del término previsto en este artículo, el Presidente saliente resignará sus poderes ante la persona llamada a suplirlo provisionalmente en caso de falta absoluta, según el artículo siguiente, quién los ejercerá con el carácter de Encargado de la Presidencia de la República hasta que el primero asuma el cargo (art. 186). En el artículo siguiente se indicaba que la persona llamada a suplir la falta absoluta del Presidente en ejercicio, provisionalmente, era el Presidente del Congreso, mientras las Cámaras en sesión conjunta designaban a la persona que terminaría el período presidencial, y esta misma disposición se aplicaba para el caso de de que el Presidente electo no tomare posesión del cargo, también provisionalmente, hasta tanto el electo asumiera el cargo. Esta formulación cubría las dos posibilidades: que el Presidente electo tomara posesión con retardo, por cualquier circunstancia (falta temporal), o que hubiera que elegir a otra persona, por la falta absoluta del Presidente electo.

En cambio, en la Constitución que nos rige no hay previsión sobre la falta temporal del Presidente electo, por lo cual el intérprete debe colmar el vacío que se observa sobre tal situación. En este caso, el intérprete último y máximo de la Constitución es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pero cualquiera sea el criterio que se establezca no puede obviarse que el 10 de enero se vence el período constitucional del Presidente en funciones y se inicia el nuevo período presidencial, que el período vencido es improrrogable y que en la fecha indicada expiran los poderes de la persona que venía ejerciendo el cargo.

La situación actual es la siguiente: en nuestra Constitución, se regula el supuesto de que “se produzca falta absoluta del Presidente electo o Presidente electa antes de tomar posesión”, en cuyo caso “se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional” (art. 233, primer aparte). En este caso, como se dispone en el tercer aparte el mismo artículo, “el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente”. Pero no se regula la hipótesis de que el Presidente electo no tome posesión en la fecha indicada, sin que se haya producido su falta absoluta, es decir, que podría tomar posesión posteriormente, con lo cual concluiría la interinaría del funcionario llamado a cubrir la ausencia a que nos referimos.

Por ello, se observa que el tema de la prórroga del período se ha planteado con relación a esta situación particular que no previó el Constituyente: cuando el candidato electo como Presidente es la misma persona que venía ejerciendo el cargo (supuesto de reelección), pero podría estar incapacitado para asumir el cargo el 10 de enero próximo, sin que se haya producido o declarado su falta absoluta. Para algunas personas, y con fundamento en intereses políticos determinados, si la persona que debe asumir el cargo es la misma que viene ejerciéndolo, se produce una prórroga del período constitucional anterior, lo que permite que, en lugar de ejercer la interinaria el Presidente de la Asamblea Nacional, le corresponda al Vicepresidente Ejecutivo de la República del período anterior; mientras que para otras personas, el solo hecho de no concurrir el candidato electo a la toma de posesión es causal de falta absoluta, por lo cual se juramentaría el Presidente de la Asamblea Nacional y se debería convocar a nuevas elecciones en el plazo de 30 días consecutivos.

En escrito anterior he expresado un criterio diferente, que ahora ratifico: por una parte, cuando existe la posibilidad de que el candidato electo tome posesión en una fecha posterior no se ha producido la falta absoluta; por la otra, la persona que debe cubrir la interinaría es el Presidente de la Asamblea Nacional, pero no puede convocarse a nuevas elecciones sino cuando se produzca falta absoluta del electo, si esto llegara a ocurrir. Este criterio se fundamenta en las siguientes consideraciones:

El período constitucional se ha vencido y desde ese momento han expirado los poderes del Presidente anterior. Como el mandato del Presidente anterior no puede ser prorrogado y la hipótesis del país sin Presidente es inadmisible, el mismo 10 de enero debe haber un encargado de la Presidencia de la República. En nuestro sistema constitucional actual, el Vicepresidente Ejecutivo suple las faltas temporales del Presidente, pero ello supone que haya un Presidente. No debe confundirse la situación del Presidente Hugo Chávez, quien habría culminado su mandato o estaría a punto de hacerlo, de la condición del ciudadano Hugo Chávez, quien ha sido electo para ejercer un período presidencia a partir del 10 de enero. En derecho, ambas situaciones son perfectamente distinguibles. Pero si al primero se le vence el período y el segundo no ha tomado posesión, la Presidencia de la República carece de titular y ese vacío debe ser llenado por el Presidente de la Asamblea Nacional. Tal función no le corresponde al Vicepresidente Ejecutivo de la República del período anterior, porque éste derivaría su investidura del nombramiento que le había hecho un exPresidente de la República, el cual no puede tomar disposiciones sobre sucesión presidencial que deban tener efectividad después de la culminación de su mandato. De allí se concluye que, ante la falta de juramentación del Presidente electo en la oportunidad establecida, la ausencia se cubre en la misma forma que la falta absoluta, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 233 de la Constitución.

Pero hay una diferencia importante con respecto a ese supuesto: el Presidente de la Asamblea Nacional no puede convocar a elecciones sino cuando se dé el caso de falta absoluta del Presidente electo: “su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato” (art. 233 de la Constitución). Entre los supuestos de abandono del cargo debe incluirse el caso en que la falta temporal se convierte en absoluta, conforme a lo previsto en el artículo 234 de la Constitución.

De lo expuesto se desprende que el principio de la improrrogabilidad del mandato presidencial se evidencia no solamente de la determinación del período (seis años) del cargo y de la fijación de una fecha determinada para que se produzca el fin de un período y el comienzo del otro, sino también de las previsiones constitucionales para que, una vez vencido un período presidencial, no se genere la hipótesis de ausencia de un titular, aunque sea interino, en el cargo de Presidente de la República.

Ahora bien, la toma de posesión en el cargo de Presidente de la persona electa o de quien deba suplir su ausencia, en una fecha determinada, no es una simple formalidad. La existencia de normas similares en Constituciones anteriores de Venezuela, o en las de otros países, es producto de la historia, de situaciones concretas que se han presentado o que se preveían o se prevén, y con fundamento en las cuales se ha considerado conveniente poner una fecha determinada para la cesación de los poderes presidenciales que se han otorgado a una persona, y nada autoriza a que se tome con frivolidad el cumplimiento del ordenamiento constitucional, si es que en verdad vivimos en un Estado de Derecho.

En todo caso, si el 10 de enero próximo el ciudadano Hugo Chávez se juramenta como Presidente de la República para el período 2013-2019, las consideraciones anteriores dejan de tener interés práctico en lo inmediato.

Caracas, 27/12/2012.

domingo, 23 de diciembre de 2012

Las Navidades de Aquiles Nazoa

"También tenían las navidades de mi tiempo rasgos de cursilería que felizmente desaparecieron, por ejemplo la institución de los “compadres de papelitos”. Era una cosa de solteronas casamenteras. En un sombrero se ponían cinco papelitos con los nombre de otras tantas damas; en otro se hacía lo mismo pero con nombre de caballeros, y en otro cinco papelitos más, cada uno con un pensamiento en verso. Una niñita con ojos vendados sacaba un papelito de cada sombrero. Al caballero cuyo nombre apareciera en el papelito correspondiente, se le entregaba ese y los otros dos: el que tenía el nombre de la dama, para que supiera quién le había salido de comadre, y el del verso, para que se lo entregaran en prueba de homenaje, adicionándoselo con un regalo. Lo malo no era el trivialísimo juego, sino que después todas las parejas favorecidas, ella con su regalito en la mano, se sentaban en la sala “a cogerse confianza” mientras los circunstantes les hacían chistes intencionados y altamente ridículos acerca de la posibilidad de un idilio.


 
También era de muy mal gusto y de un humorismo palurdo, la respuesta que le daban a más de uno los grandes cuando les preguntaba inocentemente qué le había traído el Niño : ¿ Qué te trajo el niño Jesús? Un marico como tú. "



Fuente:
Revista Bohemia
1969





Noche Buena en Caracas

Nacimiento Viviente
Elite 1945
Por José Carrillo Moreno


“El Pasado veinticuatro celebraron – con tradicionales fiestas religiosas y populares - el nacimiento del Niño Jesús. Aunque todos los años la Noche Buena es igual en todas partes, para mí este año ha sido nueva y distinta porque rompiendo con mi vieja costumbre de pasarla en provincia, esta vez he tenido que quedarme en Caracas.

La Noche Buena provinciana tiene ese algo indescriptible y primitivo de los pueblos, tiene ese halo de inocencia pueblerina, de alegría simple y directa, de fervoroso acento religioso.

En la Capital la Noche Buena aunque conserva su fisonomía propia de fiesta navideña, está matizada por aires cosmopolitas.

Los Nacimientos por ejemplo, que en el interior conservan un aspecto de alegre naturalidad por cuanto están adornados con ramas de frondosos árboles cortadas a propósito y con pequeñas matas de maíz cultivadas en potes para evitar su crecimiento, aquí en Caracas son más artificiales, más vistosos y raros por la gran cantidad de adornos nacionales y extranjeros que llevan.

Las “Parrandas” son de todo tipo de vista, iguales, pero mientras en provincia van de casa en casa cantando sus versos improvisados y recibiendo el consabido brindis del día , aquí se desplazan más bien por las calles semipueblerinas de las barriadas ya que el complicado corazón de la Ciudad les impide hacer ese tradicional y pintoresco recorrido.

Noche Buena de Diciembre,
Pascua del Niño Jesús

Noche Buena de Diciembre, venturosa noche radiante de luz, llena de alegres voces deambulantes que cantan aguinaldos por las calles despiertas.

Noche Buena de Diciembre, fiesta del hombre rico que goza de las delicias de su mansión burguesa, fiesta del hombre humilde que echa al aire su canto al compás del furruco, cuatro y maracas.

Noche Buena de Diciembre, fiesta del hombre laborioso y bueno que ilumina sus pasos nocturnos con la débil luz multicolor estrella hecha de papel de seda.

Noche Buena de Diciembre, propicia de la reunión familiar en torno a la mesa servida. Noche del vino añejo, de las pasas y de las hallacas suculentas. Noche del niño que duerme con sus zapatos en vela. Eterna noche llena de alegrías infantiles para el cercano amanecer del alba.

A las doce de la noche todos fueron a la iglesia parroquial, allí se oyó con singular reverencia la tradicional misa de Gallo. En el momento propicio alzaron el vuelo las voces corales y se cantó en la iglesia y en la calle.



Reparto de Juguetes a los barrios populares de Caracas, 21.000 niños recibieron juguetes, trajes y cobijas La J.R.G. erogó Bs 25.000 y la iniciativa Privada aportó Bs. 26.000. El comité de Damas estuvo conformado por las señoras Carmen de Betancourt, Leticia de Nouvel, Olivia de Salas entre otros representantes de gobierno revolucionario colaboradores eficazmente en el reparto. 
 

Fiesta de Cumpleaños 1933



La leyenda de la imagen reza: " El pasado domingo 12 del presente mes, en el apreciado hogar de los esposos señor Coronel Antonio Valeri, se efectuó una bella fiesta infantil con ocasión de celebrar el cumpleaños de su graciosa hija Graciela, quién al obsequiar a sus numerosos amiguitos que concurrieron a felicitarla lució una esplendida toilettede muñeca china.

Nuestra foto fue tomada en un intermedio del festival y en ella aparecen los niños : Luisa Margarita Acedo; pirata, Olga y Judith Baíz, Muñecas de Sevres; Carmen Luisa Rodriguez, Tiro al blanco, Luisa Cristina Hermoso, Primavera; María Luisa Vásquez, Gitana; Beatriz Córdova, Muñeca; Gisela Muskus, Bailarina Gitana; Isabelita Alfonzo, Rosa; Carmen Cecilia Bacalao N,Gitana de Mexico; Beatriz Herrera, Gitana; Gladis Correa, Muñeca Flamenca; Carlota Muskus, Bailarina Gitana; Elisabeth Latouche, Aldeana Suiza; Rosa Cristina Rodriguez , Masquersita; Jorge Alfonso Rodriguez; Pierrot, Mercedes Carbonell; Fantasía Española; Mariela y Elisa Zuloaga, Dama Antañonas; Margarita Ling; Directora de Charleston, Pilar Latouche, Muñeca China; Gilma Correa, Muñeca Flamenca; Alicia Mayora, Primavera; Beatriz Mayora, Corazón; Alfredo Mayora, Pirata; María Teresa Toro, Pierrot Moderno; Nelson y Gustavo Bacalao N., Vaqueros Mexicanos; Perla Lucía Rubín, Capricho de Carnaval; Raúl Valeri,Corazón; Rafael Valeri, Pirata; Mercedes Muskus,Aldeana Holandesa; Domingo Sánchez, Pierrot; Nena Sánchez, Colombiana, Manolo Correa, Viejo; Marta Cosman, José Luís Collado, William Muskus, Eduardo y Elberst Ling, Abraham Baíz, Gustavo Mayora.


Después de rota una esplendida piñata, la chiquillería fue obsequiada con preciosos juguetes y una exquisita merieda. Elite se complace en congralutar a la pequeña Graciela por la rumbosa Celebración de su cumpleaños.

Revista Elite 1933

sábado, 22 de diciembre de 2012

Teresa Carreño


Los pájaros en el bosque hablaron esta mañana de Teresa Carreño. Quizás la vieron pasar con su largo traje de concierto bordado de oro y su aureola de cabellos grises. El bosque de los Caobos es el sitio más propicio para la evocación de Teresa. Aquellos árboles son sus contemporáneos. José Antonio Mosquera, dueño de la Hacienda "La Industria" en Quebrada Honda, fue su amigo. En unión de Dolores Jiménez, Teresa le obsequió un cojín ricamente bordado, que guardaba junto con el más corpulento de aquellos Caobos para su ataúd. Dos veces pasó Teresa por Caracas, ya no volvió nunca. Volvieron sus cenizas guardadas en urna de bronce. Si no volvió no fue por olvido, ni por resentimiento. Simplemente, no pudo volver. Su arte, su vida de artista que necesitaba el mundo como escenario, la muerte misma, se lo impidieron. Venezuela estaba en ella, intérprete del lenguaje, del pensamiento universal. Entre sus composiciones aparece un Himno a Bolívar para el centenario, su Saludo a Caracas y Danza Venezolana que tocó en Lisboa, una noche de grandes ovaciones, en 1903.



El mismo año del nacimiento de Teresa Carreño se publicaba la Primera edición del Manual de Urbanidad y buenas maneras, para uso de la juventud de ambos sexos, precedido en un breve tratado sobre los deberes morales del hombre, por Manuel Antonio Carreño ( Imp. de Carreño Hnos., Calle del Comercio, Nº 149). La dirección general de instrucción pública lo adopta como texto de enseñanza en las escuelas y colegios de la República. El padre de Teresa era hombre de rígidos principios, aunque es fama que no practicaba mucho los de urbanidad.



El 23 de julio de 1862, Teresa salía para Nueva York en compañía de sus padres y otras personas de su familia por la situación de Guerra que vivía el País. El independiente no le dedica unas líneas de despedida. Carreño pertenecía al partido constitucional. Existía entonces en Caracas un conservatorio de música. Por aquellos días se daban conciertos con el objeto de adquirir un piano para el Instituto. Tomaba parte de ellos una orquesta de cincuenta profesores venezolanos. En el Teatro Caracas trabajaba una compañía de ópera italiana. Alejandro Rothe ofrecía en su almacén en la esquina de Mercaderes las últimas novedades musicales. Los padres de Teresa no debían ver de nuevo la tierra de Venezuela.

Marta Milinowski, profesora de música del Vassar College, ha evocado la prolijidad amorosa de la vida de Teresa Carreño, en un Libro traducido por Luisa Elena Monteverde Basalo. Su vida es una magna lección de trabajo. Era bella, fuerte, maternal, apasionada, desprendida, gloriosa y sobre todo desdichada. Todos la explotaban, los conciertos daban para vivir con holgura, pero había muchos ojos pendiente del producto. La explotaban sus agentes, sus hijos y sus maridos….


A los nueve años la oye, Gottschalk la recomienda como un genio. Rossini la reconoce enseguida como una gran artista. Liszt pone sus manos sobra la cabeza de la pequeña, una especie de consagración. Rubinstein aparece en el número de sus más rendidos admiradores. En Leipzig, el propio Grieg se presenta en su camarín: “Señora, no sabía que mi concierto era tan bello”. Lo más interesante de esta biografía es el encuentro de Teresa con Alemania. Berlín la adoptó por suya. La llamaron “Brunilda, la Walkiria”. Desde el momento en que Beethoven comienza a ser más frecuente en su repertorio. Era Beethoven con el ímpetu, la fuerza, el color, la gran luz del trópico. En Berlín celebra sus bodas de oro como artista el veintiuno de noviembre de 1912. Aquella noche el ministro de Venezuela Santos Dominici, evocó en su discurso el País de Teresa en los días de su infancia.


Teresa luchó bravamente en su tierra nativa. Hizo frente a las dificultades con el ánimo que sólo es capaz una gran artista. A su llegada hubo ovaciones, música, flores, discursos, pero los salones permanecieron cerrados. La sociedad que se negaba a recibirla era la misma del Manual de Urbanidad de Manuel Antonio Carreño. Caracas la amaba y la rechazaba a la vez. En el fondo era la prueba decisiva, a la que el País le gusta someter a los suyos, semejante a las que sufre el neófito en las sociedades secretas. Si resisten los reconocen por suyos. A los que huyen y se tienen a sí mismo por grandes desconocidos, víctimas de las injusticias del medio, les vuelve la espalda. No basta entonces lagrimones retóricos para convencerlo de lo contrario. El regreso es la piedra de toque. Teresa Carreño quiso volver. Una tarde alguien la interrogó acerca de Venezuela y respondió: " La he amado a veces por sus desgracias, otras por la generosidad de su naturaleza, y siempre como la madre irreemplazable. En su seno quiero dormir el sueño de la tierra. Es allí donde deseo reposen mis cenizas" y sus cenizas están allí, en el marco de las montañas nativas. Por encima de las nubes viajeras imagen de su vida errante y maravillosa.


Fuente: Enrique Bernardo Núñez.
"Figuras y Estampas de La Antigua Caracas".
Pág. 41 -43
Monte Avila Editores/ 1991.

miércoles, 5 de diciembre de 2012

Las Retretas en la Plaza Bolívar



Retreta del domingo, fiesta pobre
que alegra el corazón municipal
ahora tocando un viejo pasodoble
y después de la “Vereda Tropical”.
Se suma a tu voz múltiple de cobre
Cada quince minutos, Catedral.
Y escupe el autobús su ruido innoble
Sobre tu ancianidad sentimental.
Pobrecita retreta del domingo
que celebras la boda de Tilingo
con acompañamiento de trombón.
Yo advierto tú alegría complaciente
ante la indiferencia de la gente
y se me desafina el corazón.

Fino verso y alta prosa, además del humor, que ha dedicado Aquiles Nazoa  a su Caracas natal, a sus costumbres, a sus rincones, a la Plaza y a las placitas.
El poeta guaratarense –porque Aquiles Nazoa es un nativo de la sanjuanerísima barriada del Guarataro- aconseja que “cuando algún curioso escritor resuelva hacer la biografía pintoresca de Caracas, tendrá que comenzar por el  Avila, con su Galipán florido y sus burritos cargados de claveles” y asegura que entre las más recomendables y infalibles capítulos no podrán faltar el dedicado a Cenizo, el perro amigo de los poetas bohemios y curruña de la luna: “ especie de ángel tutelar de la generación del veinte” y “trasnochado huésped de la Plaza Bolívar y la vera de cuyos rosales amaneció plácidamente muerto un día de diciembre ….”

De la Plaza Bolívar y sus retretas tiene también Aquiles Nazoa esta postal de catorce versos. Parece captada con la camarota de Chirinos. Pero es un soneto, solo que es muy fotográfico:

Otro domingo más. Seguramente
usted, qie es un modesto ciudadano
se enfundará em su traje más decente
y saldrá con un niño de la mano.
Otro domingo más. Entre la gente
Se confundirá usted desde temprano,
Y escuchará en la  plaza la emoliente
música de “Poeta y Aldeano”.
Porque eso es el domingo: la retreta,
el cine arrabalero de a peseta
y el placer casi audaz, del dulce fino.
¡ Oh, cómo ignoran los que tienen plata
este gozo del pobre, esta barata
democracia del flux azul marino!


Fuente: Corazón, pulso y huella de caracas
Carlos Eduardo Misle
Ediciones de la Secretaría General- Cuatricentenario de Caracas 1567-1967

domingo, 2 de diciembre de 2012

La Plaza de la Candelaria e Iglesia la Merced 1894

Comparto con ustedes grabados que fueron publicados en  El Cojo Ilustrado en 1894/
Revista #51 del 01 de febrero de 1894

Templo de la Candelaria y Estatua del General José Gregorio Monagas, en la Plaza de aquel nombre


Indica la nota

" Casi al final de la principal y más concurrida Avenida de Caracas se encuentra esta hermosa Plaza, exornada de algunos años a esta  parte con la estatua del Libertador de los esclavos.
El templo es de grandioso acabado , con tres naves espaciosas, y será un edificio al igual que los mejores de la ciudad destinados al culto, el día en que se emprendan con vigor una decoración interior y la conclusíón de sus obras exteriores.
Popular entre las más populares es la Plaza de la Candelaria se encuentra especialmente ocupada de transeuntes los domingos y los días de mayo y noviembre que dá gusto presenciar el desfile de preciosos ramilletes de devotas que acuden a la casa de Dios a renovar su promesa de fe."  


Iglesia de la Merced 
Revista # 53
01 de marzo de 1894

En la Iglesia de la Merced reposa el santo Sacerdote Jacinto Magdaleno
que nunca el pueblo caraqueño deberá olvidar, a él se le debe
éste edificio en Caracas. En la época siniestra del cólera en Caracas, el Padre Magdaleno
fue para la azotada ciudad un mensajero de consuelos prestando su misterio por igual
tanto a los barrios aristocráticos como a los pobres suburbios, propagando favores de
su caridad evangélica.   

Iglesia de la Merced
toma por el oriente con parte de la Plaza Falcón
publicada el 16 de julio de 1894
#59