Carta de contrato para enmaderar la casa de Juan César:
'Sepan cuanto esta carta de obligación y concierto vieren, como nos, Francisco de Medina, oficial de carpintero de la una parte, y de la otra, Juan César, vecino desta ciudad de Santiago de León, provincia de Caracas, otorgamos y conocemos por esta presente carta y decimos que somos convenidos y concertados en esta manera:
En que yo, el dicho Francisco de Medina, me obligo a favor del dicho Juan César a le enmaderar toda la casa en que al presente vive, para que la pueda cubrir de teja, y ponerle toda la madera a mi costa, labrada suficiente para que esté cubierta de la dicha teja, y hacerle y enmaderarle un alto encima de la tienda que al presente tiene el dicho Juan César, del tamaño de la dicha tienda, y una despensa; enmaderada el dicho alto de alfajía, y la madera de la dicha casa ha de ser redonda la de lo alto del dicho techo de la dicha casa, y la demás, a esquina viva, a como es uso y costumbre hacer en las demás casas de teja que se hacen en esta ciudad, y se entienda que la dicha despensa ha de ser alta y baja.
Y así mesmo, ha de enmaderar el corredor de la dicha casa, según y de la manera que dicho es, poniendo el dicho Francisco de Medina toda la madera necesaria, a su costa, en la casa del dicho Juan César; y la madera ha de ser buena de recibir, cortada en menguante y no en creciente.
Y ansí mesmo se obliga de hacer una ventana para la sala, de siete cuartas de alto; y otras dos ventanas, una de cinco palmos y otra de tres y medio, todas tres de reja, boleadas y torneadas, con sus puertas.
Y ansí mesmo ha de hacer un balcón en el alto, de 2 varas y media, con sus puertas y torneado, y cubierto por arriba de tablas.
Todo lo cual dicha obra ha de hacer el dicho Francisco de Medina, poniendo toda la madera que fuere necesario para ella y para una escalera que asi mismo ha de hacer para subir al alto, todo a costa y minción del dicho Francisco de Medina, sin que el dicho Juan César sea obligado a dar mas que unos que le ayuden a subir la madera a lo alto para enmaderar la dicha casa.
Y para la enmaderar toda la dicha casa se obliga a hacer dentro de diez meses, que corran y se cuenten de la fecha desta, acabada toda la dicha obra según y de la manera que dicho es, a vista de oficiales y de buena obra; y para el dicho tiempo, como dicho es, se obliga de dalla acabada, donde no, que el dicho Juan César pueda tomar oficial a su costa...'
La obra se contrató por 167 pesos de oro, la mitad en ropas y la mitad en harinas.
Alfajía: Cada uno de los maderos que se cruzan con las vigas para formar la armazón de los techos.
La imagen corresponde a parte de una sección o corte longitudinal de una casa del s. XVIII tomada de 'El Continente de Papel'.
Fuente:
Caracas la de los techos rojos
Publicado por Juan Gant-Aguayo
Un peso de oro eran 16 reales, diferente al conocido peso de plata 'de ocho reales', o sea, doblaba la cantidad de reales el peso de oro, por ello a veces se les denominaba 'doblones'. Hacia 1605 había carestía absoluta de plata amonedada y se había acabado la extracción de oro, por lo que los pagos se hacían en lienzo de algodón (medido en varas), en perlas cuando había o en cueros, tabaco o fanegas de harina o maiz. No fue hasta la venta de las primeras cosechas de la costa central, hacia 1619-1620 que comenzó a haber numerario en plata mexicana en la provincia de Caracas.
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